ATP, Leyes Turísticas Nacionales e Internacionales

Ley que regula las agencias de viajes en Panamá

Ley 73 del 22 de diciembre de 1976 que regula las Agencias de Viajes en Panamá 

Artículo 1: Son Agencias de Viajes las empresas que ejerzan en el territorio nacional en forma principal, actividades de mediación entre los viajeros y los prestatarios de los servicios utilizados por los mismos, previa licencia que les otorgue la Autoridad de Turismo.

Artículo 2: para ejercer las actividades a que se refiere el artículo anterior se deberán cumplir los requisitos exigidos para ejercer el comercio al por menor en la Republica de Panamá

Artículo 3: Son actividades de las agencias de viajes:
  1. La intermediación en la reserva y venta de billetes de pasajes en todos los medios de transporte en el país o en el extranjero y el despacho de equipajes.
  2. La reserva, venta y servicio de hospedaje, así como los complementarios en establecimientos hoteleros y de hospedaje en general.
  3. La reserva y venta de servicios de alojamiento turístico no hoteleros, como lo son: hoteles-apartamentos, cabañas, campamentos y demás.
  4. La promoción, organización, operación y venta de “viaje todo incluido” especialmente hacia el país y sus puntos de promoción turística, contratando los servicios de terceros en todos los casos debidamente autorizados y para la venta a otras agencias de viajes.
  5. La representación por delegación de otras agencias nacionales o extranjeras para la prestación de cualquiera de los servicios a que se refiere este y otros artículos.
  6. Cualquier otra actividad similar a las anteriores.

Artículo 4: El uso de la nominación de “Agencias de Viajes” queda reservada exclusivamente para las personas naturales y jurídicas que tengan la licencia otorgada por la Autoridad de Turismo de conformidad a las disposiciones de la presente ley. Las personas que realicen actividades mercantiles sin la licencia correspondiente serán sancionados de conformidad con esta ley, sin prejuicio de las demás sanciones que correspondan a las mismas.

Artículo 5: Las agencias de viajes están obligadas a:
  1. Prestar sus servicios con honradez y diligencia.
  2. Aplicar estrictamente las tarifas autorizadas por la Autoridad de Turismo de Panamá.
  3. Realizar la propaganda turística y difusión del historial propio y de la Autoridad de Turismo, así como la distribución de guías y mapas destinados a facilitar los desplazamientos y recreación del turista.
  4. Informar a la Autoridad de Turismo las deficiencias que advierta en la prestación de cualquier servicio turístico.
  5. Cumplir en todas sus partes los convenios que celebren sus clientes.
  6. Promover el turismo interno.
  7. Todos los demás que se fijen en las leyes y reglamentos correspondientes.

Artículo 6: Las Agencias de Viajes se clasificarán en dos categorías: Clase “A” y Clase “B”

Artículo 7: Son Agencias de Viajes Clase “A” las autorizadas para realizar todas las actividades tipificadas en esta ley.

Artículo 8: Son Agencias de Viajes Clase “B” aquellas que pueden realizar actividades tipificadas en esta ley con excepción de la que señala el acápite d) del artículo 3 de esta ley salvo que represente a otras agencias de viajes nacionales o extranjeras autorizadas para estas actividades.

Artículo 9: La licencia referida, será otorgada por la Autoridad de Turismo de Panamá, previo estudio del mercado, a las personas o empresas que puedan ejercer el comercio a por menor y siempre que acrediten ante el mismo lo siguiente:
  1. Presentar la documentación a la Autoridad de Turismo de Panamá que se requiere según la ley para solicitar la licencia comercial correspondiente, la cual una vez aprobada la solicitud la remitirá al Ministerio de Comercio e Industrias para los trámites de rigor.
  2. Tener un capital pagado y asignado a dicha actividad, no menor de B/. 5,000.00.
  3. Tener local adecuado en planta baja o la garantía de obtenerlo para la atención al público.
  4. Tener buenos antecedentes personales y comerciales, el propietario o los representantes legales, e idoneidad quién esté al frente del negocio.
  5. Proveer la lista certificada del personal que operará en la agencia y comprobación de su idoneidad.
  6. Cumplir todo otro requisito que exija la legislación del país para ejercer el comercio, así como el reglamento que dicte la Autoridad de Turismo de Panamá.
  7. Haber pagado los derechos de la licencia a la Autoridad de Turismo de Panamá.
  8. Presentar bono de garantía de una compañía de seguro o de cualquier banco aceptable a la Autoridad de Turismo de Panamá por B/. 10,000.00 para la licencia clase “A” y B/. 5,000.00 para la licencia clase “B”.

Artículo 10: Las Agencias de Viajes no podrán ceder total o parcialmente a sus clientes o terceros las comisiones en retribución a sus servicios. Se excluye de esta prohibición la participación de las agencias autorizadas, nacionales o extranjeras, con quienes se haya realizado el negocio. Cuando la Agencia de Viajes prepara el “viaje todo incluido” el precio de venta que haya establecido, deberá incluir la utilidad de la agencia, estándole prohibido percibir retribuciones adicionales al mismo.

Artículo 11: La Autoridad de Turismo de Panamá podrá regular la tarifa de las Agencias de Viajes.

Artículo 12: En los viajes “todo incluido” las Agencia de Viaje es responsable de la existencia y la calidad de los servicios comprometidos, así como de una sustitución por equivalentes, si los mismos por cualquier razón o los que pudieren prestar.

Artículo 13: Ninguna agencia de viajes será responsable por los servicios a prestar en el país si su contratante del interior o exterior, junto con el pedido de los servicios o su confirmación, no le remitiere un importe mínimo equivalente al 20% de los contratos. Si aceptara la reservación sin exigirlo, su responsabilidad será plena y no podrá alegar la falta de la misma para eximirse de ella.

Artículo 14: Las Agencias de Viajes serán en todo caso responsable del cumplimiento de las obligaciones contraídas en el ejercicio de sus actividades. La responsabilidad deriva de actividades en que intervengan conjuntamente diferentes agencias de viajes, cualquiera que sea su clase y las relaciones que existan entre ellas, será exigible con carácter solidario. Así mismo la responsabilidad derivada de actuaciones realizadas por delegaciones de agencias de viajes extranjeras, será exigible a éstas y a las agencias de que dependan, con carácter solidario.

Artículo 15: La violación a las disposiciones de la presenta ley, sin perjuicio de las sanciones de carácter civil y penal que correspondan a los infractores de la misma según la gravedad de la infracción, acarreará las siguientes penas:
  1. Multas de B/.10.00 a B/. 500.00
  2. Suspensión de la licencia de 5 a 10 días conmutables a razón de B/.100.00 diarios., y
  3. Revocación de la licencia en caso de reincidencia. Esta sanción la podrá imponer la Autoridad de Turismo de Panamá, de acuerdo con la gravedad de la infracción.
Estas infracciones serán aplicadas por el gerente general de la Autoridad de Turismo de Panamá. Contra la decisión del gerente general solamente el recurso de apelación ante la junta directiva de la institución, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución correspondiente. Esta notificación deberá efectuarse preferiblemente en forma personal al gerente o representante legal del establecimiento, y en su defecto mediante adicto que será fijado en el establecimiento y la autoridad del turismo de Panamá por el efecto de (3) días hábiles


Artículo 16: (Transitorio) Las personas naturales o jurídicas que a la fecha de esta ley está presentando servicios regulados por la misma, dispondrán de un plazo de 180 días improrrogables para cumplir con las disposiciones de la misma y el reglamento correspondiente.


Artículo 17: Esta ley comenzará a regir a partir del 10 de enero de mil novecientos setenta y siete.

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